La Ley de Segunda Oportunidad se ha consolidado como un mecanismo fundamental para aquellas personas físicas, sean particulares o autónomos, que se encuentran en una situación de insolvencia insostenible. Esta normativa, regulada por la Ley Concursal reformada por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, permite la cancelación de deudas mediante su exoneración total o parcial, facilitando una nueva oportunidad financiera para los deudores.

En este artículo, vamos a explicarte en qué consiste la exoneración del pasivo insatisfecho y cuáles son las diferencias entre la exoneración total y parcial de las deudas en este procedimiento.

Para conocer más sobre los requisitos y pasos a seguir para acogerse a este mecanismo, te recomendamos leer nuestro artículo «Cómo iniciar un procedimiento de Segunda Oportunidad: requisitos y pasos clave»

¿Qué es la exoneración del pasivo insatisfecho?

La exoneración del pasivo insatisfecho (EPI) es el término que se emplea en la Ley de Segunda Oportunidad para referirse a la cancelación de deudas. 

El principal objetivo del procedimiento de Segunda Oportunidad es que el deudor quede liberado de sus deudas mediante la EPI. Esto implica que, una vez cumplidos ciertos requisitos, se puede eliminar parcial o totalmente la obligación de pago de determinadas deudas, permitiendo al deudor empezar de nuevo sin estar sometido a una carga financiera insostenible.

Esta exoneración puede ser de dos modos:

  • Exoneración total, en la que el deudor queda liberado de toda la deuda que no haya podido satisfacer.
  • Exoneración parcial, en la que solo se elimina una parte de la deuda, quedando el resto sujeto a un plan de pagos.

¿Qué deudas pueden exonerarse totalmente?

Las deudas que pueden quedar exoneradas en su totalidad incluyen:

Entre las principales deudas que pueden ser exoneradas se encuentran:

  • Préstamos personales: Cualquier crédito solicitado a entidades financieras para consumo privado puede quedar eliminado tras el proceso de exoneración.
  • Tarjetas de crédito: Las deudas acumuladas por el uso de tarjetas de crédito, que suelen tener intereses elevados, pueden ser canceladas.
  • Microcréditos: Los préstamos de pequeñas cantidades con intereses abusivos también pueden ser exonerados, aliviando a quienes han recurrido a este tipo de financiación.
  • Deudas con proveedores: En el caso de los autónomos, es posible cancelar las obligaciones pendientes con proveedores, ayudando a aquellos que han acumulado impagos debido a problemas económicos.
  • Parte de las deudas hipotecarias: Si el deudor entrega el inmueble en pago de la hipoteca, se puede exonerar el remanente de la deuda pendiente, liberándolo de la carga financiera que quedaría tras la ejecución.
  • Deudas públicas dentro del límite permitido: Pueden exonerarse hasta 10.000 euros de deudas Hacienda y Seguridad Social. Para los primeros 5.000 euros, la exoneración es total. Para los siguientes 5.000 euros restantes, la exoneración solo cubre el 50% del importe. Por ejemplo, si un deudor tiene una deuda de 8.000 euros con Hacienda, podrá exonerarla completamente. Si la deuda es de 12.000 euros, se exonerarán 7.500 euros (5.000 íntegros + 50% de los otros 5.000 euros), quedando 4.500 euros pendientes de pago.

Excepciones: deudas no exonerables

A pesar de que la Ley de Segunda Oportunidad ofrece una vía para la cancelación de muchas obligaciones, hay ciertas deudas que, por su naturaleza o impacto legal, no pueden ser eliminadas. Según la normativa vigente, estas son las principales excepciones:

  • Indemnizaciones por daños personales: No pueden ser exoneradas las deudas derivadas de responsabilidad civil extracontractual, como indemnizaciones por accidentes laborales o enfermedades profesionales.
  • Deudas derivadas de delitos: Las obligaciones económicas derivadas de una condena penal, como indemnizaciones a víctimas de delitos, no pueden ser eliminadas.
  • Pensiones alimenticias: Las deudas por impago de pensiones de alimentos a hijos o excónyuges son consideradas prioritarias y no pueden ser canceladas.
  • Salarios impagados: No se pueden exonerar los salarios adeudados a trabajadores correspondientes a los últimos 60 días de trabajo efectivo, siempre que no superen el triple del salario mínimo interprofesional (SMI).
  • Deudas con garantía real: Si el deudor desea mantener el bien hipotecado, la deuda vinculada a la hipoteca no puede ser exonerada. Solo es posible cancelar el remanente de la deuda si se entrega el bien en dación en pago.
  • Multas y sanciones administrativas graves: Las sanciones impuestas por la Administración Pública, como multas de tráfico o sanciones económicas por infracciones administrativas, no pueden ser eliminadas.
  • Costas y gastos judiciales: Los costes derivados del proceso de exoneración no son cancelables y deberán ser asumidos por el deudor.
  • Excedente de deudas públicas: Aunque la ley permite exonerar hasta 10.000 euros de deuda pública, cualquier cantidad que supere ese límite no se puede cancelar y deberá ser pagada en su totalidad sin posibilidad de incluirla en un plan de pagos.

En estos casos, aunque se conceda la exoneración total del resto de las deudas, el deudor sigue obligado a pagar estos conceptos.

Exoneración total de deudas

La exoneración total de deudas supone que el deudor queda completamente liberado del pago de todas aquellas obligaciones económicas que sean exonerables conforme a la Ley de Segunda Oportunidad. Es decir, una vez concluido el procedimiento, el deudor ya no tiene que hacer frente a ninguna parte del pasivo que se haya considerado sujeto a exoneración.

Requisitos para la exoneración total

Para que un deudor pueda beneficiarse de la exoneración total, debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • Liquidación de activos: El deudor debe haber liquidado su patrimonio en favor de los acreedores, es decir, vender los bienes no esenciales para saldar la mayor cantidad posible de deuda.
  • Deudor de buena fe: No debe haber sido condenado por delitos económicos o patrimoniales en los últimos diez años.
  • Pluralidad de acreedores: Debe existir más de un acreedor en la relación de deudas.
  • No haber obtenido otra exoneración en los últimos diez años: La Ley impide que una persona se acoja repetidamente a este mecanismo en un corto plazo de tiempo.

Exoneración parcial de deudas

La exoneración parcial permite al deudor eliminar una parte de sus deudas mientras se compromete a pagar el resto en un período determinado mediante un plan de pagos. En este caso, no se produce la liquidación total del patrimonio, permitiendo que el deudor conserve ciertos bienes esenciales, como su vivienda habitual o herramientas necesarias para su trabajo.

Requisitos para la exoneración parcial

Para acceder a la exoneración parcial, el deudor debe cumplir con las siguientes condiciones:

  • Propuesta de un plan de pagos: El deudor debe presentar un plan de pagos viable que permita saldar parte de la deuda en un plazo máximo de cinco años.
  • Compromiso de pago con ingresos futuros: El deudor se compromete a destinar parte de sus ingresos a la cancelación de la deuda exonerable dentro del plazo acordado.
  • Ser un deudor de buena fe: Al igual que en la exoneración total, el solicitante no debe haber cometido delitos económicos ni haber obtenido exoneraciones en los últimos diez años.

¿Qué sucede si no se cumple el plan de pagos?

Si el deudor incumple el plan de pagos, los acreedores pueden solicitar la revocación de la exoneración concedida. En este caso, el deudor perdería el beneficio de la Segunda Oportunidad y se le exigiría nuevamente el pago de toda la deuda pendiente.

Comparación entre exoneración total y parcial

Existen diferencias clave entre la exoneración total y la exoneración parcial en el procedimiento de Segunda Oportunidad, las cuales pueden influir en la elección del deudor según su situación financiera y sus necesidades.

  • Cancelación de deuda: En la exoneración total, se eliminan todas las deudas que sean exonerables, permitiendo al deudor liberarse por completo de sus obligaciones económicas. En cambio, en la exoneración parcial, solo se cancela una parte de la deuda, mientras que el resto debe ser abonado conforme a un plan de pagos.
  • Liquidación de bienes: Para acceder a la exoneración total, es obligatorio liquidar el patrimonio del deudor, es decir, vender sus bienes para saldar parcialmente las deudas antes de la cancelación. En la exoneración parcial, en cambio, no es necesario vender todos los bienes, permitiendo al deudor conservar activos esenciales, como la vivienda habitual o herramientas necesarias para su actividad profesional.
  • Plazo de aplicación: La exoneración total tiene efecto inmediato tras la conclusión del procedimiento, mientras que en la exoneración parcial, el deudor debe cumplir con un plan de pagos que puede extenderse hasta un máximo de cinco años.
  • Requisitos adicionales: En el caso de la exoneración total, se exige la liquidación del patrimonio como condición para acceder al beneficio. Por otro lado, en la exoneración parcial, el deudor debe demostrar que tiene capacidad de pago con ingresos futuros para poder cumplir con el plan de pagos establecido.

En conclusión, la Ley de Segunda Oportunidad se configura como una herramienta esencial para quienes enfrentan una insolvencia grave, permitiendo la cancelación de deudas mediante la exoneración total o parcial. La elección entre una u otra modalidad dependerá de la situación financiera del deudor y su capacidad de pago futuro. Mientras que la exoneración total implica la liquidación del patrimonio y la eliminación completa de las deudas exonerables, la exoneración parcial permite conservar ciertos bienes a cambio de cumplir con un plan de pagos.

Es fundamental analizar cada caso con detenimiento y contar con asesoramiento especializado para optar por la mejor alternativa.