El divorcio es una decisión importante que puede generar incertidumbre, especialmente cuando se busca una solución rápida y sencilla. En España, el divorcio exprés se presenta como una alternativa ágil para aquellas parejas que desean disolver su matrimonio de mutuo acuerdo, evitando largos procesos judiciales. Este tipo de divorcio permite reducir tiempos y costes, facilitando una resolución efectiva. 

En este artículo, analizamos en detalle cómo funciona, qué requisitos son necesarios y cuáles son sus ventajas en comparación con otros procedimientos.

¿Qué es el divorcio exprés?

El divorcio exprés es una modalidad de divorcio que se caracteriza por su rapidez y simplicidad en comparación con otros procedimientos. Fue introducido por primera vez en España con la a Ley 15/2005, del 8 de julio, que reformó el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Este divorcio puede tramitarse por vía judicial o notarial. En el ámbito judicial, el proceso se lleva a cabo ante el letrado de la Administración de Justicia, sin necesidad de intervención de un juez. Por otro lado, también es posible realizarlo ante notario, lo que agiliza aún más el procedimiento

Requisitos para el divorcio exprés

Para que una pareja pueda acogerse al divorcio exprés, es necesario que concurran las siguientes condiciones:

  1. Que hayan transcurrido al menos tres meses desde la celebración del matrimonio. 
  2. Ausencia de hijos menores de edad o mayores para los que se hayan dictado medidas de apoyo a cargo de sus progenitores.
  3. Que exista mutuo acuerdo entre los cónyuges. Ambas partes deben estar de acuerdo en disolver el matrimonio y en las condiciones que regulan la disolución.
  4. En caso de que existieran hijos mayores de edad o emancipados, deberán dar su consentimiento en aquellas medidas que les afecten directamente, siempre que no cuenten con ingresos propios y continúen residiendo en el hogar familiar.
  5. Al menos uno de los cónyuges debe residir en España en el momento de solicitar el divorcio.
  6. La mujer no puede estar embarazada.
  7. Que se presente un convenio regulador firmado por ambos cónyuges. Este documento debe recoger aspectos esenciales como:
  • Uso de la vivienda familiar.
  • Pensión compensatoria, en su caso.
  • Liquidación de la sociedad de gananciales, si procede.
  • Obligaciones hacia los hijos mayores de edad con quienes convivían y que carezcan de ingresos propios.

Procedimiento del divorcio exprés

El divorcio exprés puede tramitarse de dos maneras: ante el Juzgado de Primera Instancia o ante notario. A continuación, detallamos cada una de ellas:

Divorcio exprés ante el juzgado

Este procedimiento, seguido ante el Letrado de la Administración de Justicia (LAJ), sigue los siguientes pasos:

  1. Redacción del convenio regulador, firmado por ambos cónyuges.
  2. Presentación de la demanda ante el Juzgado de Primera Instancia del último domicilio conyugal o de residencia de cualquiera de los esposos, junto con los siguientes documentos
    • Documento Nacional de Identidad (DNI) de los cónyuges y, si aplica, de los hijos.
    • Certificado de inscripción del matrimonio.
    • Certificados de inscripción de nacimiento de los hijos, si los hubiera.
    • Certificados de empadronamiento de los cónyuges, para acreditar la competencia territorial del letrado de la Administración de Justicia (o del notario).
    • Libro de familia, para verificar la inexistencia de hijos menores o de mayores con medidas de apoyo establecidas judicialmente a cargo de sus progenitores.
    • Documentos que acrediten la situación económica de los cónyuges y de los hijos, en caso de solicitar medidas patrimoniales, como declaraciones tributarias, nóminas, certificaciones bancarias, etc.
    • Documentación adicional en caso de liquidación de la sociedad de gananciales, como escrituras de bienes y deudas de la sociedad.
  1. Ratificación ante el LAJ: ambos cónyuges deben comparecer, junto a su abogado, para confirmar su voluntad de divorciarse.
  2. Aprobación del convenio regulador mediante acta.
  3. Inscripción del divorcio en el Registro Civil.

Divorcio exprés ante notario

Desde la reforma de la Ley de Jurisdicción Voluntaria en 2015, los matrimonios sin hijos menores de edad pueden divorciarse directamente ante notario. Este procedimiento es aún más rápido y sigue estos pasos:

  1. Elaboración del convenio regulador.
  2. Presentación en la notaría del Convenio y de la documentación anteriormente nombrada.
  3. Comparecencia ante notario de ambos cónyuges, con la asistencia de un abogado. También deberán acudir los hijos mayores de edad que deban prestar su consentimiento.
  4. Firma de la escritura de divorcio.
  5. Inscripción en el Registro Civil.

Ventajas del divorcio exprés

El divorcio exprés ofrece diversas ventajas en comparación con el contencioso:

  • Rapidez: Se resuelve en pocas semanas o incluso días en el caso del divorcio notarial.
  • Menos costes: Al no haber litigio, se reducen los gastos de abogados y procuradores.
  • Menos desgaste emocional: Al evitar enfrentamientos judiciales, el proceso es más llevadero para ambas partes y, en caso de haber hijos, para ellos también.

En conclusión, el divorcio exprés es la mejor opción para aquellos matrimonios que desean separarse de manera rápida y sin conflictos innecesarios. En estos casos es esencial que ambos cónyuges estén completamente de acuerdo en todos los términos del divorcio.

Cumpliendo los requisitos de mutuo acuerdo, convenio regulador y tres meses de matrimonio, se puede acceder a este procedimiento tanto en sede judicial como notarial. Contar con asesoramiento legal es clave para garantizar que los términos del convenio sean justos y se ajusten a la normativa vigente.