La relación laboral es un contrato bilateral que genera obligaciones recíprocas tanto para el trabajador como para el empresario. Sin embargo, ¿qué ocurre cuando es la empresa la que incumple de forma grave sus compromisos? En estos casos, el Estatuto de los Trabajadores (ET) ofrece al empleado un mecanismo de protección: la extinción indemnizada del contrato por incumplimiento empresarial.

En este artículo vamos a explicar  cómo funciona esta figura, cuáles son los supuestos reconocidos por la ley, qué procedimiento debe seguirse y qué indemnización corresponde al trabajador.

Fundamento legal: el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores

A diferencia de la dimisión, la extinción del contrato a instancia del trabajador por incumplimiento empresarial no implica una renuncia voluntaria, sino que se fundamenta en causas justas que legitiman al trabajador para poner fin a la relación laboral con derecho a la misma indemnización prevista para el despido improcedente y a prestaciones por desempleo.

El artículo 49.1.j) ET reconoce la posibilidad de que el contrato se extinga por voluntad del trabajador cuando concurra un incumplimiento empresarial. Este precepto se desarrolla en el artículo 50 ET, que regula las causas justas que permiten al empleado solicitar la resolución judicial del contrato.

Supuestos que permiten la extinción del contrato

El artículo 50 ET establece expresamente tres grandes escenarios en los que el trabajador puede pedir la extinción contractual:

1. Modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo

Cuando el empresario realiza modificaciones importantes que afectan a jornada, salario, horario, turnos u otras condiciones esenciales, y estas se realizan sin respetar el procedimiento del artículo 41 ET o resultan lesivas para la dignidad del trabajador, este puede acudir a los tribunales.

Por ejemplo, una trabajadora con jornada de mañana que, tras diez años, es obligada a pasar a un turno de noche sin causa justificada ni negociación. Si la medida no responde a necesidades objetivas reales, podría considerarse un incumplimiento.

2. Falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario

El incumplimiento salarial es uno de los supuestos más frecuentes. No se trata de un retraso puntual, sino de una conducta sistemática que ponga en riesgo la estabilidad económica del trabajador.

Por ejemplo, si un trabajador cobra habitualmente su nómina con tres o cuatro semanas de retraso durante un año, podría solicitar la extinción contractual.

Cambios recientes: Ley Orgánica 1/2025 y reforma del artículo 50 ET

En abril de 2025, entró en vigor la reforma del artículo 50 ET introducida por la Ley Orgánica 1/2025, que aporta mayor seguridad jurídica en los casos de impago o retrasos salariales.

Se establece expresamente que habrá justa causa de extinción cuando:

  1. El empresario adeude tres mensualidades completas en un año, aunque no sean consecutivas.
  2. Se produzcan retrasos superiores a quince días en seis mensualidades dentro de un año, también aunque no sean consecutivos.

Hasta ahora, eran los tribunales quienes, caso por caso, fijaban la gravedad de los retrasos salariales. Esta reforma dota de criterios objetivos que refuerzan la posición del trabajador.

3. Cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario

Este es un concepto abierto que abarca conductas diversas:

  • Falta de medidas de prevención de riesgos laborales que pongan en peligro la salud del trabajador.
  • Acoso laboral o “mobbing” ejercido por el empresario o tolerado por este.
  • Incumplimiento de cláusulas contractuales esenciales, como asignar funciones muy inferiores a la categoría profesional.

El criterio es que el incumplimiento sea grave y culpable, no meros conflictos menores o desajustes puntuales.

Ejemplos de incumplimientos graves

La casuística es variada y los tribunales han ido perfilando qué situaciones justifican esta extinción. Algunos ejemplos:

  • Degradación injustificada de funciones. Un directivo rebajado a tareas de menor categoría sin seguir el procedimiento del artículo 41 ET puede alegar menoscabo de su dignidad.
    Pago en “B” o parcial. El Tribunal Supremo, una sentencia del 18 de junio de 2020, declaró que el abono sistemático de parte del salario fuera de nómina constituye incumplimiento grave.
  • Sobrecarga de trabajo. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (el 16 de junio de 2020) estimó la resolución contractual en una residencia donde un trabajador debía atender a 160 residentes con solo siete compañeros, incumpliendo la normativa autonómica.
  • Incumplimientos en prevención de riesgos laborales. Situaciones que pongan en peligro la integridad física del empleado son causa suficiente para extinguir el contrato.
  • Acoso laboral o mobbing. El hostigamiento reiterado que vulnere derechos fundamentales no solo justifica la extinción, sino que puede dar lugar a indemnizaciones adicionales por daños morales.

Procedimiento para extinguir el contrato por incumplimiento empresarial

Es importante destacar que el trabajador no puede abandonar su puesto de forma unilateral alegando incumplimiento. Hacerlo se considera baja voluntaria, sin derecho a indemnización ni desempleo.

El procedimiento es judicial y sigue las siguientes fases:

  1. Papeleta de conciliación. Se presenta ante el órgano administrativo correspondiente (por ejemplo, el SMAC en Madrid). Aquí puede alcanzarse un acuerdo con la empresa, con el mismo valor que una sentencia.
  2. Demanda ante el Juzgado de lo Social. El trabajador debe aportar pruebas del incumplimiento (nóminas impagadas, correos, testigos, informes de riesgos, etc.).
  3. Continuidad en el puesto. Mientras dure el proceso, el trabajador debe seguir acudiendo a su empleo, salvo que un juez autorice como medida cautelar la exoneración por riesgo para la salud o la dignidad como, por ejemplo, si se trata de un caso de acoso laboral (artículo 180.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).
  4. Sentencia. Si estima la demanda, el juez declara extinguida la relación laboral desde la fecha de la sentencia y condena al empresario al pago de la indemnización y, en su caso, salarios pendientes.

Un aspecto clave: si durante el procedimiento el trabajador es despedido, debe impugnar el despido para que ambas cuestiones (extinción e improcedencia) se acumulen en un mismo juicio. Así lo exige el Tribunal Supremo en sentencia de 14 de mayo de 2020, que además reconoce que si prospera la demanda de resolución y la de despido improcedente, el trabajador tiene derecho también a salarios de tramitación hasta la fecha de la sentencia.

Derechos económicos del trabajador

Cuando el juez estima la demanda de extinción, el trabajador accede a los mismos derechos que en un despido improcedente:

  • Indemnización:
    • 45 días de salario por año trabajado con tope de 42 mensualidades para la antigüedad anterior al 12 de febrero de 2012.
    • 33 días por año trabajado con máximo de 24 mensualidades para periodos posteriores.
  • Salarios pendientes hasta la fecha de la sentencia.
  • Finiquito: partes proporcionales de vacaciones no disfrutadas, pagas extras y otros conceptos.
  • Indemnización adicional por daños y perjuicios, si el incumplimiento vulnera derechos fundamentales (por ejemplo, en casos de acoso).

Además, el trabajador podrá acceder a la prestación por desempleo, siempre que cumpla con los requisitos de cotización.

Garantías del FOGASA

En caso de insolvencia empresarial, el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) responde de parte de las indemnizaciones y salarios reconocidos en sentencia, con ciertos límites:

  • Máximo de 30 días por año trabajado, con límite de una anualidad.
  • Salario diario máximo calculado sobre el doble del SMI (incluidas pagas extras).
  • No cubre indemnizaciones por daños morales.

 

En conclusión, la extinción del contrato por incumplimiento empresarial es una vía que protege al trabajador frente a abusos graves del empleador. Gracias a esta vía, el trabajador no tiene que resignarse a soportar impagos, modificaciones abusivas o situaciones de acoso, pudiendo acudir a los tribunales para solicitar la resolución del contrato con derecho a la indemnización equivalente al despido improcedente, al cobro de salarios pendientes y a la prestación por desempleo (si se cumplen los requisitos).

Este procedimiento judicial no solo protege al trabajador en lo económico, sino que preserva su dignidad y garantiza que el contrato laboral siga siendo un acuerdo bilateral en el que ambas partes deben cumplir sus obligaciones. En estos supuestos, contar con el asesoramiento de un abogado laboralista resulta fundamental para preparar la demanda, acreditar las pruebas y garantizar que el trabajador reciba la máxima protección posible de sus derechos.