Cuando una persona atraviesa una situación de insolvencia grave y no puede hacer frente a sus obligaciones económicas, la Ley de Segunda Oportunidad, recogida en el Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC), se alza como una de las herramientas más relevantes.
Su objetivo es claro: ofrecer a particulares y autónomos la posibilidad de empezar de nuevo mediante la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI), es decir, la cancelación judicial de las deudas que no se han podido cubrir ni con la liquidación del patrimonio ni con un plan de pagos.
Sin embargo, una de las dudas más habituales es saber qué deudas sí se cancelan y cuáles no. A continuación, te damos todos los detalles.
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Deudas que sí pueden cancelarse con la Ley de Segunda Oportunidad
La regla general de la Ley de Segunda Oportunidad es que todas las deudas se pueden exonerar salvo aquellas que estén expresamente excluidas por la ley. Esto abre la puerta a cancelar la mayoría de las obligaciones financieras que suelen ahogar a los deudores.
1. Préstamos personales, créditos rápidos y microcréditos
Son los casos más comunes. Los préstamos bancarios y los créditos al consumo, incluidos los llamados “rápidos” o “revolving”, pueden quedar totalmente exonerados. Incluyen:
- Préstamos personales: aquellos contratados con entidades financieras o incluso con particulares.
- Tarjetas de crédito y revolving: una de las fuentes más habituales de sobreendeudamiento.
- Líneas de crédito o descubiertos bancarios.
- Microcréditos y préstamos rápidos: muy frecuentes en situaciones de urgencia económica y con intereses elevados.
Por ejemplo, un particular que ha acumulado 15.000 € en préstamos personales y 8.000 € en tarjetas de crédito podría ver estas deudas perdonadas tras la resolución judicial, siempre que cumpla con los requisitos de buena fe y de insolvencia real.
2. Deudas con proveedores y acreedores comerciales
Para los autónomos, esta es una de las mayores ventajas. La Ley permite cancelar deudas acumuladas con proveedores o acreedores comerciales, lo que supone un alivio fundamental para quienes se han visto obligados a cerrar o a reducir su actividad.
Por ejemplo, un autónomo que tuvo que cerrar su negocio por falta de ingresos y mantiene facturas pendientes con varios proveedores podría liberarse de esas obligaciones.
3. Deudas hipotecarias residuales
Aquí conviene matizar, ya que la deuda hipotecaria presenta un tratamiento particular. La deuda hipotecaria en sí no se extingue si el deudor mantiene el inmueble, ya que está garantizada por la vivienda. Pero si se produce la ejecución hipotecaria o se entrega el inmueble en dación en pago, la parte de deuda que quede pendiente tras la subasta (el llamado remanente) puede cancelarse.
Por ejemplo, si una hipoteca de 200.000 € se ejecuta y en la subasta solo se cubren 160.000 €, los 40.000 € restantes sí pueden ser exonerados.
4. Parte de las deudas con Hacienda y la Seguridad Social
La gran novedad de la reforma de 2022 fue introducir límites claros para la cancelación de deudas públicas. Hoy la ley permite cancelar:
- Hasta 10.000 € con la Agencia Tributaria.
- Hasta 10.000 € con la Seguridad Social.
La norma (artículo 489 del TRLC) establece que los primeros 5.000 € se exoneran íntegramente y entre 5.001 € y 10.000 € la exoneración alcanza el 50 %. Lo que supere estos 10.000 € debe pagarse obligatoriamente.
Así:
- Los primeros 5.000 € de deuda se pueden exonerar al 100 %.
- De la cantidad que exceda de 5.000 € y hasta 10.000 €, solo se cancela el 50 %.
- Todo lo que supere los 10.000 € no se cancela y deberá seguir abonándose.
Por ejemplo, un autónomo con 12.000 € de deuda con la Seguridad Social:
- Los primeros 5.000 € quedarían cancelados en su totalidad.
- De los siguientes 5.000 € (es decir, del tramo entre 5.001 € y 10.000 €), se le exoneraría el 50 %, es decir, 2.500 €.
- El resto, los 2.500 € no exonerados de ese tramo, más los 2.000 € que superan los 10.000 €, suman 4.500 €, que el autónomo deberá pagar.
En definitiva, de los 12.000 € iniciales, se liberarían 7.500 €, mientras que 4.500 € seguirían siendo exigibles.
Deudas que no pueden cancelarse con la Ley de Segunda Oportunidad
El artículo 489 del TRLC enumera de forma expresa las deudas que nunca se exoneran. Se trata de obligaciones que, por su naturaleza, el legislador considera que deben mantenerse pese a la insolvencia del deudor.
1. Pensiones de alimentos
Las deudas por pensiones alimenticias a favor de hijos o excónyuges son intocables. Se consideran prioritarias porque garantizan la manutención de personas dependientes.
Aunque un progenitor deba 6.000 € de pensión alimenticia, esa deuda seguirá vigente incluso después de obtener la exoneración de otros créditos, y estará obligado a pagarla.
2. Responsabilidad civil derivada de delito
Si el deudor ha sido condenado en un procedimiento penal a indemnizar a la víctima, esa deuda nunca podrá cancelarse. Se protege así el derecho de las víctimas a recibir reparación.
Así, una persona condenada por un delito de lesiones con obligación de indemnizar a la víctima no podrá liberarse de esa deuda.
3. Responsabilidad civil extracontractual por muerte o daños personales
Incluye indemnizaciones derivadas de accidentes de tráfico graves, accidentes de trabajo o enfermedades profesionales. Son deudas que tampoco se perdonan, pues priman los derechos de las víctimas.
4. Sanciones y multas administrativas o penales muy graves
Las sanciones impuestas por la Administración (por ejemplo, en materia de seguridad vial, urbanismo o sanciones tributarias muy graves) quedan fuera de la exoneración. Lo mismo ocurre con las multas penales.
5. Salarios pendientes de pago
Los salarios correspondientes a los últimos 60 días de trabajo efectivo previos a la declaración de concurso, hasta el límite del triple del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), tampoco se cancelan. Se busca proteger al trabajador frente a la insolvencia del empleador. La normativa laboral garantiza que esas cantidades deben ser abonadas, al menos en parte, mediante el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) o directamente por el deudor.
6. Deudas con garantía real dentro del límite de la garantía
Mientras el deudor mantenga el bien hipotecado o pignorado, la deuda garantizada (hipoteca, prenda) subsiste en la parte cubierta por la garantía. Solo el exceso, como vimos, puede exonerarse.
7. Costas y gastos judiciales
Las costas y los gastos del propio procedimiento de exoneración no se cancelan. El deudor debe asumirlos.
8. Cualquier otra deuda que el juez declare no exonerable
El artículo 489 del TRLC permite al juez, en casos excepcionales, declarar no exonerables deudas no incluidas en la lista cuando sea necesario para evitar la insolvencia del acreedor.
La importancia de la buena fe y la supervisión judicial
La exoneración del pasivo insatisfecho no es automática. El juez valora cada caso, exige que el deudor haya actuado con buena fe (art. 487 TRLC) y puede revocar la exoneración en los cinco años siguientes si se descubre que hubo ocultación de bienes, falseamiento de documentos o incumplimiento del plan de pagos.
Esto significa que la transparencia absoluta es esencial. Cualquier intento de fraude puede no solo frustrar el procedimiento, sino acarrear consecuencias penales.
En conclusión, la Ley de Segunda Oportunidad permite cancelar la mayoría de las deudas privadas, el remanente hipotecario y hasta 20.000 € en total de deudas públicas con Hacienda y Seguridad Social. Sin embargo, no se cancelan las pensiones de alimentos, las indemnizaciones por delitos o daños personales, las multas graves, los salarios recientes ni las deudas con garantía real en la parte cubierta por la garantía.
Estamos, por tanto, ante un mecanismo que ofrece un verdadero alivio financiero a particulares y autónomos, pero que mantiene ciertas obligaciones esenciales para proteger a víctimas, trabajadores y al interés público.
Un análisis profesional de tu situación por un abogado especializado marcará la diferencia entre un procedimiento exitoso y una oportunidad perdida. Por ello, si crees que este mecanismo puede ayudarte, te animamos a acudir a nuestro despacho: valoraremos tu caso de forma personalizada, estudiaremos tus deudas y te explicaremos qué parte de ellas podrían cancelarse y cuáles no. Solo así podrás tomar una decisión informada y dar el primer paso hacia tu nueva oportunidad.

